miércoles, 6 de julio de 2016

La alta mar




En su art. 87 la Convención proclama el principio de que:
 “La alta mar está abierta a todos los Estados,
 sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar 
se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención
 y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá,
 entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:






La libertad de navegación;

La libertad de sobrevuelo;

La libertad de tender cables y tuberías submarinos;

La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;

La libertad de pesca;

La libertad de investigación científica...

Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada 
exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún
 Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier
 parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones
 podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar
 es la de "patrimonio común de la humanidad".






Fotografía: Jesús Jiménez Gómez

Fuente: Wikipedia









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